Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede Caracas Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE al ciudadano penado: MARCOS ERICK GALLEGOS QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.535,286, LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, todo ello en virtud, de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales "c", "d", "e" y "g" de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; en consecuencia se determinó que el penado de autos, fue detenido judicialmente el día 14 de agosto de 2013, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 26 de noviembre de 2014, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, detenido judicialmente y.....