REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Caracas, 26 de Noviembre de 2014
204° y 155°
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA N° CJPM- TM1ES-020-14
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR: CAPITAN. JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE. CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: CONSEJO DE GUERRA DE CARACAS
CAUSA DE PROCEDENCIA: CJPM-CGC-001-13.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO DE AUTO: TTE (EJBV) YORLENNY YOLANDA GUTIERREZ GORDILLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.009.050.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: SARGENTO AYUDANTE OSWALDO RODRIGUEZ SEQUERA.
FISCAL MILITAR: CAPITAN RUBEN MADRID CONTRERAS FISCAL MILITAR SEGUNDO NACIONAL CON COMPETENCIA NACIONAL.
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, A TITULO DE AUTORA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 ORDINAL 1º DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, EN CONCORDADA RELACIÓN CON EL ARTICULO 435 EJUSDEM.
PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA: CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 407 EN SUS NUMERALES 1º, 2º Y 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR; CORRESPONDIENTE A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO Y PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, TODAS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO INICIAL DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Vista la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, dictada por el Consejo de Guerra de Caracas, en fecha 20 de diciembre de 2013, según se desprende del acta inserta en los folios ciento cincuenta y dos (152) al ciento sesenta y nueve (169) y publicada en fecha 26 de febrero de 2014, la cual corre inserta en los folios ciento setenta y seis (176) al trecientos cuarenta y uno (341), insertos en la pieza N° 5, de la Causa Nº CJPM-CGC-001-13, (nomenclatura de ese Tribunal Militar), mediante la cual se condenó a la ciudadana penada:TENIENTE (EJB) YORLENNY YOLANDA GUTIERREZ GORDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.009.050, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Las Casitas del Nogal, 2da Etapa, Calle Santa Eduviges, Santa Lucia, Estado Miranda, por encontrarla culpable en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, a titulo de AUTORA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en el numeral 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, Separación del Servicio Activo y Pérdida del derecho a premio. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la referida Sentencia Condenatoria y en consecuencia procede a realizar el cómputo del inicio y fin del cumplimiento de la condena, ejecutar la pena accesoria, los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, que señala: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
Por otra parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:
“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”
En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:
“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”.
Ahora bien, vista y analizada como ha sido la competencia otorgada a los Tribunales de Ejecución de Sentencias en nuestra norma Penal Adjetiva y en las Jurisprudencias reiteradas por el Máximo Tribunal de la Republica, siendo así las cosas y por cuanto el presente asunto es producto de una Sentencia Condenatoria, la cual fue dictada por el Consejo de Guerra de Caracas, en fecha 20 de diciembre de 2013 y publicada en fecha 26 de febrero de 2014, mediante la cual condenó a la ciudadana penada TENIENTE YORLENNY YOLANDA GUTIERREZ GORDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.009.050, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los numerales 1º, 2º y 3º, todas del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, Separación del Servicio Activo y Pérdida del Derecho a Premio, por encontrarla culpable de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, a titulo de AUTORA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; y siendo que este Tribunal Militar es perfectamente competente para conocer y decidir sobre el presente asunto, procede como en efecto lo hace a ejecutar la referida sentencia condenatoria en los siguientes términos:
CAPITULO II
DEL CÓMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Este Tribunal Militar Primero de Ejecucion de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo y el cumplimiento de la pena impuesta a la ciudadana penada: Teniente YORLENNY YOLANDA GUTIERREZ GORDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.009.050, considera este Organo Jurisdiccional necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 476 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual señala lo sigueinte:
“… Para los efectos del còmputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaràn en cuenta las medidas restrictiva de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realamente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del estado en consecuencia, sòlo se tomarà en cuenta el tiempo que el penado o penada hubiere estado efectivamente privado o privada de libertad…”.
A tal efecto, analizada como ha sido la norma in comento y a los fines este Organo Jurisdiccional, determinar el cómputo del inicio de la pena, tiempo cumplido y fin de la pena impuesta a la ciudadana penada: TENIENTE YORLENNY YOLANDA GUTIERREZ GORDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.009.050, por el Consejo de Guerra de Caracas, en fecha 20 de diciembre de 2013 y publicada en fecha 26 de febrero de 2014; observa, que la referida penada en ningún momento del proceso, se ha mantenido privada de su libertad, encontrándose desde el inicio hasta la presente fecha en prelibertad, bajo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en el articulo 242, numerales 3 y 4 del Codigo Organico Procesal Penal, las cuales ha cumplido sin novedad; es decir que la referida penada se mantantiene con la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, de CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, no pudiendo este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, determinar la fecha en que finaliza la condena hasta tanto se le otorgue a la referida penada el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en que realmente se procederá a realiazar el cómputo del lapso del cumplimiento de la pena que le falta por cumplir, la fecha en que le nace el derecho de optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y la fecha en que finaliza su condena, en consecuencia, se omite pronunciamiento en cuanto al cómputo. Y Así se decide.
En otro orden de ideas, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, observa que en folio trecientos cuarenta (340) de la pieza Nº 5 de la presente, causa existe la parte dispositiva de la motiva del acta del Juicio Oral y Pùblico celebrado en contra de la ciudadana penada: TENIENTE YORLENNY YOLANDA GUTIERREZ GORDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.009.050, por el Consejo de Guerra de Caracas, en fecha 20 de diciembre de 2013 y publicada en fecha 26 de febrero de 2014, de donde se desprende que los Jueces del Consejo de Guerra de Caracas en el segundo punto de dicha decisión establecieron. “… En virtud a que la acusada que ha sido condenada mediante esta Sentencia se encuentra bajo Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad contempladas en el articulo 242, numerales 3 y 4 del Codigo Organico Procesal Penal, la misma una vez remitida la presente causa ante el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, deberá continuar con el cumplimiento de las condiciones modificadas en este acto de la siguiente manera: Primero: presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de ese Organo Jurisdicional y si fuese un dia feriado deberá presentarse un dia antes, para lo cual deberá consignar para su próxima presentación una foto tamaño carnet. Segundo: No podrá salir sin autorización de la jurisdicion del Tribunal Militar Primero de Ejecuciòn de sentencias la cual esta comprendida por el Distrito Capital Estados Miranda y Vargas. Obligaciones estas de estricto cumplimiento por parte de la penada plenamente identificada de autos, hasta tanto el Tribunal Militar de Ejecuciòn de Sentencias, ordene su reclusión y decrete el lugar definitivo en el que deberá cumplir la respectiva condena, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 349 ibidem; Ahora bien, considera, quien aquí decide, que fue una errónea aplicación de la norma, por parte de los Jueces Sentenciadores al mantenerle a la penada de autos, las medidas cautelares sustitutiva contempladas en el artículo 242, numerales 3° y 4° del Codigo Organico Procesal Penal, después de haberla condenado en dicha audiencia Oral y Publica, por cuanto, de acuerdo a lo establecido en la norma penal no le está facultado al Tribunal de Juicio, ni al Tribunal de Control imponer medidas cautelares alguna, una vez condenado a la penada de autos, todo por contrario al condenar cesan las medidas cautelares impuestas, no obstante, los Jueces de juicio debieron remitir las actuaciones a este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias, quien es el Órgano competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, para la ejecución de las penas y medidas de seguridad dispuestas mediante sentencia firme, de manera tal que la medida sustitutiva no es una forma de cumplimiento de pena, razón por la cual este Tribunal Militar, a partir de la presente fecha deja sin efecto la medida cautelar impuesta por el Consejo de Guerra de Caracas en el Acta de Juicio Oral y publicao en fecha 20 de diciembre de 2013. Y Así se decide.
Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la competencia y facultades que se le otorga a los Tribunales Ejecución con el objeto de asegurar el cumplimiento de las medidas y las pena impuesta mediante sentencia firme, a los fines del control y vigilancia que deben tener los tribunales de ejecución de sentencias del país, en relación a los penado privados de libertad y aquellos penados que se encuentran en libertad esperando reunir los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Es por lo que este Organo Jurisdicional, Acuerda someter a la penada: Teniente YORLENNY YOLANDA GUTIERREZ GORDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.009.050, al siguiente régimen de presentaciones como lo son: Presentarse ante este Tribunal Militar, el último día de cada mes y si éste cae sábado, domingo o feriado, hacerlo el día hábil anterior, debiendo hacerlo a partir de la presente fecha, asimismo, deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios hasta tanto consten en autos los requisitos para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Igualmente, se le informa que una vez practicado el informe psicosocial deberá traer las resultas del examen a los fines de verificar la procedencia o no del beneficio correspondiente. Asimismo, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para REVOCARLE régimen de presentaciones lo aquí acordado. Y Así se decide.
CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS
De igual forma, se procede a ejecutar la pena accesoria impuesta por el Consejo de Guerra de Caracas a la penada: TENIENTE YORLENNY YOLANDA GUTIERREZ GORDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.009.050, las contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º , 2º, 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3) Pérdida del derecho a premio, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, a la ciudadana Ministra del poder popular para relaciones interiores, justicia y paz a/c antecedentes penales, al Comandante General del Ejercito Nacional al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial y al Fiscal Militar Segundo con competencia nacional Capitan Ruben Madrid Contreras. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Consejo de Guerra de Caracas a la ciudadana Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales. Y Así se decide.
CAPITULO IV
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
En otro orden de ideas, este Tribunal Militar Primero de Ejecucion advierte que de conformidad con el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El Tribunal de Ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual la penada podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, asì como cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis), se evidencia que esas exigencias son posibles cumplirlas cuando el penado se encuentra en detención intramuros, lo cual debe necesariamente concatenarse con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el legislador ha querido mantener en libertad a todas aquellas personas que vengan en esa condición y que se vislumbre la posibilidad de otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, caso contrario, es decir, donde se diagnostique, perse, que no es procedente tal medida, en virtud al quantum de la pena, la norma ordena a los Tribunales de Ejecucion que dicte la aprehensión del penado a los fines de determinar las fechas en que pudiera optar a cualquiera de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, de allí que, en el mencionado artículo 474 usa la expresión “y en su caso” argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado), no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, respectivamente.
Es por ello, que este Órgano Jurisdiccional, a los fines de determinar el cumplimiento total de la pena impuesta y la fecha en que la finaliza la condena, así como el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la ciudana penada: TENIENTE YORLENNY YOLANDA GUTIERREZ GORDILLO; observa que la referida penada actualmente se encuentra en libertad de acuerdo a la exposición anteriormente, en virtud que la pena impuesta en la sentencia no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, considera este Órgano Jurisdiccional que es viable que a partir de la presente fecha y en todo caso para el mismo momento en que se imponga esta decisión, el penado de autos, podrá optar al beneficio de ley, el cual le será acordado una vez que cumpla con los requisitos a los cuales alude la norma in comento, es allí cuando podrá el penado de autos definitivamente optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, correspondiéndole a este Tribunal Militar evaluar la procedencia o no de dicho beneficio; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha, al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias. ACUERDA DE OFICIO, y en consecuencia ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, a la ciudadana Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz a/c antecedentes penales, al Comandante General del Ejercito Nacional , al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial y al Fiscal Militar Segundo Nacional con Competencia Nacional Capitan Ruben Madrid Contreras. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Consejo de Guerra de Caracas a la ciudadana Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales; Y Asi se decide.
CAPITULO V
DE LA EJECUCION DE LAS EVIDENCIAS FÍSICAS
En cuanto al material incriminado en la presente causa, setenta (70) vigas metálicas, pertenecientes a las instalaciones del Servicio Tecnico de la Direccion Logistica del Ejercito, ubicado en el Fuerte Militar Tiuna, El Valle, Caracas – Distrito Capital; Este Tribunal Militar Primero de Ejecucion de Sentencias, visto que de las actuaciones inserta en la presente causa, no consta acta de entrega u oficio donde el Ministerio Publico Militar, hace entrega en calidad de deposito del referido material a alguna institución o en su defecto pone a la orden del Tribunal de Control o de Juicio, es por ello que este Organo Jurisdiccional a los fines de proceder a la ejecución del material incriminado. Acuerda, oficiar al Ciudadano Mayor Ruben Madrid Contreras, Fiscal Militar Segundo con Competencia Nacional, a los fines que informe la situación actual del material antes descrito, con el objeto de este Organo Jurisdiccional proceder a la liberación y entrega del material in comento. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulo del presente auto de Ejecución de Sentencias, da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Consejo de Guerra de Caracas, en fecha 20 de diciembre de 2013 y publicada en fecha 26 de febrero de 2014, mediante la cual condenó a la ciudadana: TENIENTE YORLENNY YOLANDA GUTIERREZ GORDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.009.050, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en el numeral 1º, 2º y 3º, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, todas del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrarla culpable de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, a titulo de AUTORA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Consejo de Guerra de Caracas, en fecha 20 de diciembre de 2013 y publicada en fecha 26 de febrero de 2014, mediante la cual condenó a la ciudadana: TENIENTE YORLENNY YOLANDA GUTIERREZ GORDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.009.050, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en el numeral 1º, 2º y 3º, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, todas del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrarla culpable de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, a titulo de AUTORA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: En cuanto a la pena accesoria contenida en el artículo Artículo 407 en sus Ordinales 1º y 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3) Perdida del derecho a premio, en consecuencia, ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al Comandante General del Ejercito Bolivariano.TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que la ciudadana:TENIENTE YORLENNY YOLANDA GUTIERREZ GORDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.009.050, actualmente se encuentra en libertad de acuerdo a la exposición anteriormente señalada y en virtud a que la pena impuesta en la sentencia no excede de cinco años, tal como lo prevé el artículo 482 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Órgano Jurisdiccional que es viable que a partir de la presente fecha y en todo caso para el mismo momento en que se imponga esta decisión, la penada de autos, una vez que cumpla con los requisitos a los cuales alude la norma in comento, podrá definitivamente optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, correspondiéndole a este Tribunal Militar de Ejecuciòn evaluar la procedencia o no del respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha la penada de autos le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Este Tribunal Militar ACUERDA DE OFICIO solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Certificado de Antecedentes Penales, la práctica del Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba a la penada de autos. CUARTO: Con respecto a las evidencia física, este Tribunal Militar Primero de Ejecucion de Sentencias, visto que de las actuaciones inserta en la presente causa, no consta acta de entrega u oficio donde el Ministerio Publico Militar, hace entrega en calidad de deposito del referido material a alguna institución o en su defecto pone a la orden del Tribunal de Control o de Juicio, es por ello que este Organo Jurisdiccional a los fines de proceder a la ejecución del material incriminado. Acuerda, oficiar al Ciudadano Mayor Ruben Madrid Contreras, Fiscal Militar Segundo con Competencia Nacional, a los fines que informe la situación actual del material antes descrito, con el objeto de este Organo Jurisdiccional proceder a la liberación y entrega del material in comento. Y Así se decide. En tal sentido se considera Formalmente Ejecutada la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Consejo de Guerra de Caracas mediante Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos, en contra de la TENIENTE YORLENNY YOLANDA GUTIERREZ GORDILLO, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese lo conducente, al al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder Popular Para la Defensa y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial, al Comandante General del Ejercito Bolivariano, A/C de la Direccion de Personal y a la Fiscalia Militar Segunda con competencia Nacional. Asimismo se remitió copia certificada de la Sentencia condenatoria al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de solicitar el Certificado de Antecedentes Penales, la practica del Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba a la penada de autos. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
LA SECRETARIA,
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE
En la misma fecha conforme a lo ordenado se registró el presente auto, expidieron la copia certificada de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, se ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder Popular Para la Defensa y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial, al Comandante General del Ejercito Bolivariano, A/C de la Direccion de Personal y a la Fiscalia Militar Segunda con competencia Nacional. mediante los oficios Nros. 204-14, 205-14, 206-14, 207-14, 208-14 .Asimismo se remitió copia certificada de la Sentencia condenatoria al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de solicitar el Certificado de Antecedentes Penales y la practica del Examen Psico Social y la designación de Delegado de Prueba a la penada de autos, mediante el oficio N° 209-14 y Impóngase a la referida penada del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
LA SECRETARIA,
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE