Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada NATALININOSKA AMARO en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, contra el auto dictado en fecha 18-10-2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2013-006902; mediante la cual se declara, Primero: se desestima acto de imputación fiscal por cuanto no consta en el expediente acta de investigación penal que narre la circunstancia de tiempo, modo y lugar acompañado de los demás elementos de convicción para estimar la responsabilidad penal del ciudadano MENDOZA MENDOZA ROGERT RAFAEL.