DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Presidencia del Consejo de Guerra Accidental de Maracay, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1. Declara admisible, el escrito de recusación presentado por el abogado Eddy Jesús Tapiquen Duarte, en su condición de abogado defensor del acusado Primer Teniente JOSÉ ARTURO HERNÁNDEZ, contra el Mayor Sami Rasper Rassi Hamami, Juez Militar Profesional integrante del Consejo de Guerra de Maracay, conforme lo preceptuado en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Notifíquese al Juez Militar recusado y a las partes intervinientes en la referida causa, de la presente decisión.
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