Se dictó auto por el cual, este Juzgado Militar Octavo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250, 256 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar que guarda relación con la aplicación de los procedimientos especiales, a tal efecto se decreta la Flagrancia en la comisión del delito de insubordinación previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2; 513 numeral 3; 515 numeral 3 y 514 del Código Orgánico de Justicia Militar, y la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, todo en virtud de lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta en este acto por el Ministerio Publico Militar de Puert.....