En consecuencia, este Tribunal tomando en consideración el Derecho que posee la adolescente de autos a disfrutar del descanso, esparcimiento y recreación, conforme a lo consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar el desarrollo de la misma en su familia de origen, así como a conservar y mantener el vínculo afectivo que la une con su madre, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la misma ley; CONCEDE PERMISO a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de catorce (14) años de edad, para que pernocte en el domicilio de su madre, ciudadana ROSILAY JOSEFINA ALVAREZ, up supra identificada, ubicado en el Barrio Los Pocitos, Sector 4, Calle 6 y 7, Nº 144, de esta ciudad, a partir del día Jueves 20 de Diciembre de 2.012, hasta el día Jueves 03 .....