Por todo lo expuesto, este Tribunal Militar Décimo de Control del Estado Zulia Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la Medida Cautelar impuesta prevista en el artículo 256, Ordinal 1°, del Código Orgánico procesal Penal, consistente en someterse a la Custodia del Comandante del 105 Batallón de Ingeniero "G/B. CARLOS SOUBLETTE", por incumplimiento de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano SARGENTO SEGUNDO DAVID RAFAEL HIGUERA ANTOIMA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.402.755, plaza del 105 Batallón de Ingeniero "G/B. CARLOS SOUBLETTE", por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 509 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar en consecuencia SE ORDENA: Librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido ciudadano, .....