REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

MARACAIBO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2009
199° Y 150°

Vista el escrito de solicitud de fecha 26 de Noviembre de 2009, suscrito por la TENIENTE. YOLY CAROLINA ARMEINA CALDERON, Fiscal Militar Vigésima Auxiliar, mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada por este Tribunal en fecha 19 de Octubre de 2.009, a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO DAVID RAFAEL HIGUERA ANTOIMA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.402.755, plaza del 105 Batallón de Ingeniero “G/B. CARLOS SOUBLETTE”, en su defecto se decrete la Privación Judicial Preventiva de de Libertad; toda vez que de acuerdo a la información suministrada por el TENIENTE CORONEL. REGULO ANTONIO HIGUERA DORANTE, Comandante105 Batallón de Ingeniero “G/B. CARLOS SOUBLETTE”, persona encargada de la custodia del referido Tropa Profesional, el día Domingo 22 de Noviembre de 2.009, aproximadamente como a las 07:00 horas de la noche, ciudadano SARGENTO SEGUNDO DAVID RAFAEL HIGUERA ANTOIMA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.402.755, presuntamente abuso sexualmente de una SOLDADA de nombre DEYERLIN MANZANILLA VALENCIA, titular de la cedula de identidad Nº v-26.418.204, quien denuncio esta situación, ante la Fiscalía Militar Vigésima. Una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, se observa que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO DAVID RAFAEL HIGUERA ANTOIMA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.402.755, al desplegar una conducta impropia que atenta contra la disciplina, la obediencia y la subordinación pilares fundamentales de la institución castrense considerando, este Despacho el peligro de fuga, ya que existen fundados indicios de responsabilidad penal en su contra por la presunta comisión de otro u otros delitos de mayor gravedad, tal como el delito de VIOLACION, previsto en el Código Penal Venezolano, y el cual acarrea una pena corporal que excede de los diez (10) años de prisión, lo que hace presumir, a quien aquí decide, de que no existe voluntad por parte del imputado, de someterse a la persecución penal.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Militar Décimo de Control del Estado Zulia Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la Medida Cautelar impuesta prevista en el artículo 256, Ordinal 1°, del Código Orgánico procesal Penal, consistente en someterse a la Custodia del Comandante del 105 Batallón de Ingeniero “G/B. CARLOS SOUBLETTE”, por incumplimiento de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano SARGENTO SEGUNDO DAVID RAFAEL HIGUERA ANTOIMA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.402.755, plaza del 105 Batallón de Ingeniero “G/B. CARLOS SOUBLETTE”, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 509 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar en consecuencia SE ORDENA: Librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido ciudadano, particípese de esta decisión a las partes, al General de División Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo y al Comandante105 Batallón de Ingeniero “G/B. CARLOS SOUBLETTE”. Hágase como se ordena.

EL JUEZ MILITAR,



NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
CAPITAN
EL SECRETARIO,



ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró la correspondiente Boleta de Encarcelación en contra del ciudadano S/2DO. DAVID RAFAEL HIGUERA ANTOIMA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.402.755, remitiéndose la misma anexa al oficio Nº_______/2009, dirigido al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas del Marite, Estado Zulia, igualmente se libró oficios de participación Nº______/2009 y _______/2009, dirigidos al ciudadano G/D. ANDRES SANTIAGO GALINDEZ ALVAREZ, Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo y TCNEL. REGULO ANTONIO HIGUERA DORANTE, Comandante 105 BING. “G/B. CARLOS SOUBLETTE”, respectivamente.


EL SECRETARIO,



ALEJANDRO FUENMAYOR SANDREA
TENIENTE