Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de presentación impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ,debidamente identificado en actas, por las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal B es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase.