En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, anula de oficio las actuaciones procedimentales realizadas posterior a la audiencia preliminar de fecha 01/02/05, en la presente causa seguida al ciudadano Freddy Orlando Betancourt, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Calificada Continuada, Fraude, Forjamiento de Documento Público y Uso de Acto Falso, previstos y sancionados en los artículos 465 ordinal 3º en concordancia con el artículo 99, 466 ordinal 2º, 320 y 323 todos del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, por haberse verificado violación de normas de debido proceso, debido a la omisión de imposición al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del .....