Por todas las razones expuestas, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Abogada INÉS VIRGINIA ARANGUREN JIMÉNEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 68.051, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana VANESSA REQUENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.307.062, en contra el auto dictado por el a quo de fecha 30 de Septiembre de 2008, en aplicación del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se ordena la remisión del presente recurso a la Jueza Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial.