Se DECLARA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el TRIBUNAL DE LA PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL a quien le corresponda conocer nuevamente dicha causa, proceda a pronunciarse sobre la admisión de la reconvención propuesta por el demandado y se pronuncie sobre la tramitación o no de la tacha incidental de las letras de cambio cuya obligación contenida en ella, le fueron demandada en su pago, se anula todo lo actuado incluyéndose el auto de fecha 17/12/2005, en el cual admitió la reconvención pero no se pronunció negando, ni aceptando la tacha incidental propuesta, y las actuaciones subsiguientes incluida la sentencia apelada y las actuaciones ante esta Alzada. Se ordena igualmente el desglose de todas las actuaciones pertinente a la medida preventiva de embargo decretada, las cuales se han de agregar al cuaderno de Medidas que se ha de aperturar conforme lo establece el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil. No .....