Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Encuentra CULPABLE al ciudadano: JOSÉ ALBERTO SIRA GALINDEZ, ampliamente identificado en autos, de la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Robos y Hurto de Vehículos Automotores en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, y ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 eiusdem, CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 ibidem, a saber:
1. Interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2. La inhabilitación política mientras dure la pena.
3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine......