este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la presente acción, intentada por la ciudadana LUZ ELENA JUSTO ROJAS, debidamente asistida por el abogado Richard Pastor Rodríguez Marchan, en contra de los ciudadanos ALBER MACARIO CANELON OFFERMAN, CARLOS EUGENIO CANELON OFFERMAN, FRANKLIN RAMON CANELON ECHEVERRIA, JOSE ALBERTO CANELON ECHEVERRIA y FRANCISCO JAVIER CANELON ECHEVERRIA (Difunto) respectivamente, todos identificados plenamente en el encabezado de la presente decisión, se anula el auto de admisión y las actuaciones posteriores. Así se decide.