Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 15, 136 y 166 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL MATA GOMEZ y OLGA DE JESUS MATA DE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-4.034.616 y V-4.938.131, respectivamente, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos LUISA MARGARITA MATA GOMEZ, SARA JOSEFINA MATA DE REYES, ALBERTO JOSE REYES LEMOS, CESAR.....