: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 14 de agosto de 2017, por la Abogada CAROLINA QUIJADA GUEVARA, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en el asunto principal signado con el Nº FP02-J-2017-000070, contentivo del procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, incoado por las ciudadanas ROSA MARGARITA VASQUEZ VALOR y ANA MERCEDES VALOR DE VASQUEZ, todo ello de conformidad a lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 31 numeral 4 eiusdem.