PRIMERO: CON LUGAR, LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del COPP. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del COPP. TERCERO: Se decreta CON LUGAR el acto formal de imputación, en contra de los ciudadanos: 1) C/2DO RODRIGUEZ CALZADILLA ENZOD CRISTOBAL, C.I. V-26.434.265, DISTINGUIDO SABINO AGUACHE OSNEIBER RAFAEL, C.I. V-26.072.244, y C/2DO RODRIGUEZ BELISARIO OSCAR JESUS, C.I V- 25.572.409, quienes se encuentra presuntamente incursos en el delito penal Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, Previsto y sancionado en el Artículo Nro. 570 ordinal 1ro, con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10, todos del COJM. CUARTO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadan.....