Es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario girado contra la cuenta Nº 0191-0047-26-2547000479 del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, identificado N° 89606913, emitido a nombre de la ciudadana ELENA DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.163.326, por la cantidad de DOS MILLONES TREINTA MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.030.504,65), y el cual expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto.