DECLARO, PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto por el Abogado ALFREDO MEDINA ROA, contra la decisión dicta por el Consejo de Guerra Accidental de Caracas, que negó la solicitud del decaimiento de la medida Judicial Preventiva de Libertad, a favor del ciudadano Capitán de Navío JULIO CESAR ROJAS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.352.125, al no darse los elementos previstos en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.