Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano: RAFAEL ARCÁNGEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.257.718, actuando en nombre y representación de sus hijos e hija JOSÉ RAPHAEL HERNÁNDEZ SILVA, CARLOS RAFAEL HERNÁNDEZ SILVA Y MARBELLA ELIZABETH HERNÁNDEZ DE SIFUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.429.939, V-11.425.279 y V-11.425.277, respectivamente, y debidamente asistido por el Abogado JOSÉ HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 117.622, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante SOTILA MARBELLA SILVA DE HERNÁNDEZ, antes identificada.