Este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, una vez oídas las exposiciones de las partes y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,  decide en los siguientes términos:  PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal, los hechos atribuidos al ciudadano LUÍS MIGUEL MARRUFO CATARY, titular de la Cedula de Identidad Nº  DATOS OMITIDOS y la calificación jurídica como lo son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos, 40, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establecida en el encabezado del  articulo 42 segundo aparte, de la  Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EXPEDITA DE LAS MERCEDES JIMÉNEZ PÉREZ, titular de la cédula.....