Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la ABG. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN, en su condición de Jueza Profesional de la Corte de Apelaciones y Presidenta de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en el Asunto signado bajo el N° KP01-Q-2012-000003, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 86 numeral 1 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 26 días del mes de Octubre del año dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.