Por los razonamientos antes expuesto, y visto que en el caso bajo estudio la amenaza no es solo a la producción agroalimentaria de la Nación, si no también al medio ambiente y nuestro ecosistema, pudiendo en un futuro destruir los suelos y causar daños mayores, a la familia que habita en el lote de terreno y a toda la comunidad, razón por la cual este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 26 Constitucional; 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el acápite Segundo del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LOS CULTIVOS EXISTENTES a favor de la ciudadana MARIA CONCEPCION GONCALVEZ, en un lote de terreno ubicado en La Hacienda La Cabaña, final calle Comercio, El Hatillo, Municipio El Hatillo d.....