En mérito a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Absuelve a la ciudadana MARTHA DEL CARMEN PINEDA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de treinta y nueve años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.226.363, comerciante de profesión, con domicilio y residencia en la Urbanización San Francisco, sector Rómulo Gallegos, Casa No. 31 San Cristóbal Estado Táchira; de la imputación fiscal por la presunta comisión del Delito Militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, numeral 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 8, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, aplic.....