Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: UNICO: CON LUGAR la solicitud efectuada por fiscal y la Defensa de imposición de medidas cautelares sustitutivas a favor del ciudadano ex Soldado CARLOS EDUARDO LOPEZ USQUIANO, titular de la cédula de identidad Nº 19.421.559, plaza de la 2201 Compañía de Comando, con sede en Mérida, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; imponiéndosele en consecuencia, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la presentación periódica por ante este Tribunal será de cada tr.....