Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación presentado por el Abogado Trino Moisés Odreman, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano imputado Valderrama Guzman Wilfredo. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se Revoca la decisión dictada por el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dictada en fecha 13-09-2011 en la cual se decreto Medida Privativa de Libertad al imputado por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 ultimo aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en .....