. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSA MARIA PARRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE PRINCIPAL, N° 14, URBANIZACIÓN JUAN SANCHEZ, VIA DUACA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En Línea de 7,50 mts. con terrenos ocupados por Carmen Escalona; SUR: En Línea de 7,50 mts. con la calle principal que es su frente; ESTE: En Línea de 13,30 mts. con terrenos ocupados por Maria Elena Pérez; OESTE: En Línea de 13,30 mts. con terrenos ocupados por Niria de Jesús Torrealba. Dejando a salvo los derechos de.....