Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Anula de Oficio, conforme a los artículos 26, 49, y 257 Constitucional y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión que emitiera el Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 13-06-2010, en ocasión del acto de Audiencia de Presentación de Imputados, mediante la cual el A Quo realiza un cambio en la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en artículo 6 ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 5 de la Ley So.....