DECLARO INADMISIBLE por una causa sobrevenida LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado HERNAN ROY MORENO OCHOA, defensor del ciudadano Teniente de Fragata JUAN PABLO PEÑA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.041.607, al haberse constituido el Consejo de Guerra Accidental de Maracay, que conocerá del juicio seguido contra el ciudadano Teniente de Fragata JUAN PABLO PEÑA MEJIAS, por lo que nos encontramos ante una circunstancia sobrevenida que hace inadmisible esta acción de amparo, por cuanto el motivo de la presente acción de amparo cesó, y se produjo el restablecimiento de la situación jurídica infringida, por lo que la acción de amparo interpuesta encuadra dentro del supuesto de inadmisibilidad previsto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.