III. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por las abogadas Daisy Romero Montilla y Yanet Gil Romero, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadanas NEREIDA MONTILLA ARMAS y FANNY MARGARITA MONTILLA ARMAS contra la ciudadana EMERITA CARMONA VILLASMIL, representada por el abogado Mauricio Guillermo Arango, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de esta sentencia.
SEGUNDO: Con vista a la presente decisión se imponen las costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala .....