Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Penal Tercero de Juicio, Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 365, 366 y 377 del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano CESAR RAMOS ODREMAN, venezolano, titular de la cedula de identidad CI: 13.507852, natural de Ciudad Bolívar, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 04-09-1978, residenciado en el Sector Negro Primero, calle el Carmen, cruce con San Vicente de Paúl, casa S/N, de esta Ciudad, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: CONDENA al acusado ya identificado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley S.....