Este Juzgador debe declarar inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, por existir otra vía ordinaria idónea para el restablecimiento de la situación que se denuncia como infringida, todo ello, en aras de adecuar el trámite procedimental a la naturaleza de la pretensión deducida y de no desvirtuar la naturaleza especial y extraordinaria del amparo. Así se decide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.