Este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al ciudadano JUAN RAMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, domiciliado en Carrera 8 con Calle 2 casa s/n de color blanca, rejas negras Yaritagua Estado Yaracuy (tierra amarilla).
Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°8
El Secretario
Abog. Minerva Parra Montilla.