Mediante Resolucion Nº: PJ0252024000138, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) presentado por la ciudadana: YUXANI ISMAR RIVILLA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-17.658.482, debidamente asistida por el ciudadano: JUAN CIPRIANO GUILEN, Abogado en libre ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.183 y de este domicilio.-