Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: LUVI AMELY AGUILERA LORENZO y LUIS ALBERTO ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-10.392.533 y V-9.947.062, respectivamente, en fecha 13 de Octubre de 1.999, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1567, Libro 7-A, del año 1.999, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contr.....