Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara que  se REPONE LA CAUSA al estado de  pronunciarse sobre la admisibilidad  de las pruebas de informes solicitadas por el defensor ad Litem de la parte demandada, y por ello  se inadmiten las mismas; pues no  se manifestó en ella el objeto de la prueba  ni se señaló  el contenido  de lo  que a su juicio se solicitaba informar , y en consecuencia al décimo día de despacho siguiente al de hoy se procederá a dictar sentencia definitiva en la presente causa que por motivo de DESALOJO DE  INMUEBLE fue  intentado por los ciudadanos: CARMEN ELISA AGÜERO DE PEREZ, XIOMARA ELISA PEREZ DE MARTINEZ, OSIRIS TAMARA PEREZ AGÜERO, ORALIA MERCEDES PEREZ AGÜERO, EURIDICE EUROPA PEREZ AGÜERO, JOSE EMIGDIO PEREZ AGÜERO, GRECIA GREGORIA PEREZ AGÜERO Y PEDRO PABLO PEREZ AGUERO, representados por los Abogados. ESTEBAN GUART GUARRO, MIGUEL ADOL.....