este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1) SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad opuesta por la parte demandada, y;
2) SIN LUGAR la pretensión de Prescripción Extintiva, intentada por los ciudadanos HERCILIO ROBERTO GIMENEZ SILVA y EVELIA DEL CARMEN SUAREZ DE GIMENEZ, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE SUAREZ RAMOS, ya identificados.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.