Este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, {...}, por el lapso de pena que le falta por cumplir (Dos Años y Cuatro Meses), contados a partir de su presentación ante el Delegado de Pruebas, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; Líbrese Boleta de Ex.carcelación anexa a oficio dirigida al Internado Judicial de San Felipe; Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión; Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,; a la Defensa así como al PENADO PARA QUE COMPAREZCA EL SIGUIE.....