esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Omar Flores, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Ernesto José Ríos Medina, contra la decisión proferida en fecha 16 de mayo de 2011 y motivada en fecha 18 de mayo de 2011, por el Juez Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en el asunto signado bajo el Nº KP01-S-2011-002656; mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Decisión del Tribunal a quo.