Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo presentada por el ciudadano Abg. Rafael Enrique Solórzano, Apoderado Judicial de la víctima, sociedad mercantil Blindados de Oriente, S.A. "BLINDORSA"; dada la causal sobrevenida, pues, en las actuaciones que suceden a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en la presente causa, se exhibe la información respecto al pronunciamiento solicitado y donde se pudo evidenciar la cesación de la violación al derecho constitucional denunciado como conculcado; todo ello se resuelve, conforme al artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-