Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN celebrada por el Ciudadano JOSE JESUS AMARO PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.255, actuando en su carácter de Apoderado Especial del Ciudadano JEAN MAKSO BALAKIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.931.099, de este domicilio, y de la Sociedad Mercantil MAKSO, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 10 de Agosto de 1994, bajo el Nro. 01, Tomo A, Nro. 4, parte demandante; y los Ciudadanos.....