Este Tribunal en atención, al principio de la titularidad de la acción penal, consagrado en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho la sustitución inmediata a favor de los imputados Peraza Danny Daniel, titular de la cedula de identidad Nº 21.725.426 y Godoy Torrealba Yordil Eloy, titular de la cedula de identidad Nº 19.324.123, de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica cada ocho (08) días, a partir de su notificación por ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y la Prohibición de acercamiento de los imputados a las victimas, todo de conformidad con el articulo 256 numerales 3º y 6º respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.