Vista la solicitud formulada por el abogado EDILIO CENTENO BAZAN, inpreabogado No. 13.504 actuando en su condición de Abogado privado de los penados: AGULAR RANGEL NELSON JOSE portador de la Cedula de Identidad N° 23.811.096 y OLINTO SEQUERA, cédula de identidad Nro. 19.105.692, de cuyo contenido se infiere requerimiento de la defensa, alegando libertad plena para sus defendidos por cumplimiento de la pena, este tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud, por ser IMPROCEDENTE, toda vez que los penados, no han cumplido con la pena de prisión, que les fuera impuesta, siendo que en esta misma fecha el tribunal acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de ambos ciudadanos, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de ley.
Regístrese, publíquese, ofíciese y notifíquese. Cúmplase.