Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada recurrente, en contra del auto de fecha 09 de julio de 2007, dictado por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, el cual queda RATIFICADO, por las razones expuestas en este fallo.