Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión, intentada por el ciudadano: RAFAEL MARIO REYES, asistido  por la  Abogada Ilda    Galvis,  contra la Sociedad  Civil  SERVICIOS  ESPECIALES  SOL DEL  NORTE,  representada   por los  ciudadanos: GUILIAN BAEZ y  VICTOR  MANUEL  OVIEDO,  por DESALOJO DE INMUEBLE.