IV. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por los abogadosEnrique Enríquez Ledezma y Mariela Espinoza Segovia, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana MARÍA DEL ROSARIO PÁEZ DE GARZÓN contra la ciudadana OKILDA JUDITH BANDERA MARTÍNEZ, representada por los abogados Wuilmer Ramón Meléndez Arias y Jairo Matiz Bustos, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de esta sentencia.
SEGUNDO: SIN LUGAR la confesión ficta de la parte demandada en el presente juicio.
TERCERO: Con vista a la presente decisión se imponen las costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUES.....