Con fundamento en los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se desestima la precalificación jurídica en cuanto a los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 y Abandono De Funciones, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia solo se acoge la precalificación jurídica por la presunta comisión del delito militar de Desobediencia previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su tercera hipótesis (no hubiese ocasionado daño o perturbación del servicio) del Código Orgánico de Justicia Militar contra los imputados S/2 MORA MIGUEL ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.811.964, alistado PADILLA PÉREZ DANIEL EDUARDO, titular de la cédula de identid.....