DECLARO: INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados SEGUNDO JOSÉ PAEZ y JOSE DE LOS SANTOS MARIN SILVA, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ANUAR DAVID LOPEZ GOMEZ; fundamentado en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo estado Zulia, en fecha dieciocho de junio de dos mil trece, mediante el cual ratificó la revocación de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad y mantuvo la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano antes mencionado, por estar presuntamente incurso en los delitos militares de REBELIÓN, previsto en el artículo 476 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 486, ordinales 3° y 4°, sancionado en el artículo 487 en concordancia con el artículo 479 y ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 2°, todos del Código Orgánico de Justicia Mi.....