ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite parcialmente el escrito de la acusación fiscal interpuesto en contra del ciudadano ID. ANTONNY GABRIEL QUINTERO FRAY, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.668.405, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a tal efecto se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Publica Militar de acordar la Suspensión Condicional del Proceso, en beneficio del ciudadano ID. ANTONNY GABRIEL QUINTERO FRAY, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.668.405, según lo establecido en los artículos 43, 44 y 45, todos del Código Orgánico procesal Penal, a tal efect.....