En la fecha de hoy, Lunes 26 de Agosto de 2.013, siendo las 11:00 horas, el ciudadano Capitán de Corbeta JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a darle inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 031-2.013 (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera), mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA al ciudadano ID. ANTONNY GABRIEL QUINTERO FRAY, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.668.405, de 19 años de edad, plaza del Batallón de Vehículos Anfibios “ALMIRANTE FRANCISCO DE MIRANDA”, hijo de Melida Quintero; de profesión u oficio Militar en servicio activo, residenciado en la: Autopista la Vigía segunda entrada sector el Estadio, cerca de la guacalera, casa S/N, Municipio Jiménez, Barquisimeto, Estado Lara, 0426-7093338 (Personal) 0253-8085127 (casa de la Ágüela) 0426-3525885 (Hermana); por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, y la aplicación de la pena accesoria prevista el numeral 1º del artículo 407 ejusdem, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de Audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, igualmente el Capitán LUIS MARCILAES GONZALEZ, Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES M, Defensores Públicos Militares de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado ID. ANTONNY GABRIEL QUINTERO FRAY, en este estado el Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente el Juez Militar otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a exponer los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadano Juez, en esta audiencia reproduzco en todos y cada una de sus parte el escrito de acusación Nro. 031-2.013, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra del acusado ID. ANTONNY GABRIEL QUINTERO FRAY, quien se encuentra plenamente identificado en actas, como autor de la comisión del delito militar de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente solicito la admisión del escrito de acusación, la admisión de los medios de prueba ofrecidos y promovidos y el enjuiciamiento del acusado a través del debate oral y público, así como la imposición de la pena establecida en el artículo 570 con la accesoria prevista en el numeral 1º 2º y 3º del artículo 407 del mismo texto, es todo Ciudadano Juez”. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar, el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES M, Defensor del acusado ID. ANTONNY GABRIEL QUINTERO FRAY, quien expuso: “Quien actúa en esta audiencia Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES M, Defensor Público Militar, en representación de mi defendido, solicito muy respetuosamente a tan insigne juzgador conceda a mi defendido ciudadano ID. ANTONNY GABRIEL QUINTERO FRAY, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.668.405, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado admite los hechos señalados por el Ministerio Público, acepta su responsabilidad y está dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado ID. ANTONNY GABRIEL QUINTERO FRAY, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. “Si ciudadano Juez”. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadano juez admito los hechos y asumo el compromiso de someterme a las condiciones de este tribunal a bien pueda concederme, es todo”. En este estado el Juez Militar Vista la solicitud hecha por las partes este Tribunal Militar, se dirigió al representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Publico, El Ministerio Publico no está de acuerdo a que se le conceda al acusado el beneficio solicitado por la Defensa, en virtud de lo establecido en el 2º aparte del artículo 43 de la norma adjetiva penal ya que estamos a, criterio de esta representación fiscal, ante uno de los supuestos donde opera la exclusión de la aplicación de dicho beneficio tal es el caso de delitos que afecten la seguridad de la nación ya que la bayoneta sustraída del parque por parte del acusado, constituye un arma blanca que puede ser la humanidad de cualquier ciudadano causándole lesiones graves incluso la muerte, es por todo lo antes expuesto manifiesto la inconformidad de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo ciudadano Juez”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite parcialmente el escrito de la acusación fiscal interpuesto en contra del ciudadano ID. ANTONNY GABRIEL QUINTERO FRAY, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.668.405, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a tal efecto se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Publica Militar de acordar la Suspensión Condicional del Proceso, en beneficio del ciudadano ID. ANTONNY GABRIEL QUINTERO FRAY, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.668.405, según lo establecido en los artículos 43, 44 y 45, todos del Código Orgánico procesal Penal, a tal efecto se fija un plazo de dos (02) años contados a partir de la presente fecha, para que el acusado cumpla con las siguientes condiciones: (Artículo 45 ordinal 1 del COPP) “El ciudadano ID. ANTONNY GABRIEL QUINTERO FRAY, deberá residir permanentemente en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, específicamente en la siguiente dirección Autopista la Vigía segunda entrada sector el Estadio, cerca de la guacalera, casa S/N, Municipio Jiménez, Barquisimeto, Estado Lara. 0426-7093338 (Personal) 0253-8085127 (casa de la Ágüela) 0426-3525885 (Hermana). Todo en virtud y tomando como base los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: UNICO: se puede desprender del análisis de la siguiente investigación que el delito militar imputado por el Ministerio Publico Militar no supera en su límite máximo los ochos (08) años tal como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en su inca pité, de igual forma se puede apreciar que no existe en la presente causa un grave daño al patrimonio público, en virtud que el accesorio sustraído (Bayoneta) fue recuperado de inmediato y se encuentra actualmente en el interior del parque del BIM-41, finalmente no puede considerarse este un delito que afecte gravemente la seguridad de la nación, ya que un solo accesorio de un equipamiento militar (Fusil) no puede alterar de forma concluyente la paz en el interior de la república. SEGUNDO: (Artículo 45 ordinal 1 del COPP) El ciudadano ID. ANTONNY GABRIEL QUINTERO FRAY, deberá prestar servicio o labores comunitarias a favor del Estado Venezolano, específicamente deberá realizar servicios comunitarios a la orden del Cuerpo de Bomberos del Municipio Jiménez, en la Población de Quibor, Estado Lara, es decir, un (01) fin de semana al mes (sábado y domingo), en horario comprendido entre las 08:30 horas y las 16:30 horas, asimismo deberá presentarse cada cuatro (04) meses por ante este Órgano Jurisdiccional, debiendo traer la correspondiente constancia de haber realizado el trabajo comunitario en el Cuerpo de Bomberos de Quibor, Estado Lara, la cual deberá estar suscrita por el Comandante de dicha Institución. Seguidamente, el Juez Militar ordenó leer por Secretaría el Acta y una vez culminada su lectura ordenó colectar las firmas de todos aquellos llamados a hacerlo. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. La motivación (extenso) de la presente decisión se hará mediante auto por separado. Este acto culminó a las 14:15 horas. Publíquese y notifíquese. Terminó, se leyó y conformes firman